viernes, 12 de noviembre de 2010

CONDENADO A 1 AÑO Y 6 MESES DE CÁRCEL POR UNA PELEA EN UNA DISCOTECA

El ministerio fiscal, la acusación particular y la defensa alcanzaron una conformidad, por lo que no hizo falta desarrollar las pruebas previstas para la vista.

Además de la condena de cárcel, el denunciado tendrá que abonarle al denunciante 7.000 euros para resarcirle de las lesiones y de las secuelas que le produjo la agresión, principalmente le quedó afectado su tabique nasal. Hoy el agredido ya se encuentra restablecido.

La defensa aceptó las condiciones, aunque solicitó que el pago de la indemnización se pudiera aplazar. Planteó pagar 1.000 euros ayer mismo y dedicar los 2.500 euros que estaban consignados a resarcir otra parte de la multa. Solicitó que los 3.500 restantes se pudieran entregar entre enero y septiembre del año que viene. Tras la vista, tuvo lugar una comparecencia diferente para cerrar los términos de los pagos. La abogada del acusado propuso un calendario de abonos que fuera mensual. Además, el condenado tendrá que hacer frente a las costas.

Al juicio de ayer estaban convovados 4 agentes del Cuerpo Nacional de Policía de Algeciras que intervinieron en esta pelea que tuvo lugar en la madrugada después de una noche de fiesta.
E. F. G. aceptó ayer en la sección algecireña de la Audiencia Provincial una pena de 1 año y 6 meses de privación de libertad por las lesiones que causó a E. L. N. D. durante una pelea registrada el año pasado en el local que era antes la discoteca Generatriz. 

Fuente:  Europa Sur


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jueves, 11 de noviembre de 2010

LA POLICÍA LOCAL DETIENE A DOS PERSONAS POR ROBAR EN UN ALMACÉN

La Policía Local de San Roque ha detenido a dos personas en el Casco de la ciudad por supuesto delito de robo en un almacén y a otro individuo por circular a una velocidad excesiva en Campamento, bajo los efectos del alcohol y con el permiso de conducir retirado, por un delito contra la seguridad vial.

Seguridad Ciudadana informó de que los detenidos por robo lo practicaron en un almacén de construcción y material sanitario. Los agentes vieron un vehículo en las inmediaciones del lugar y sorprendieron a tres personas que, ante la presencia policial, arrojaron el material que portaban y se dieron a la fuga. Iniciada una persecución a pie por la zona, los agentes consiguieron detener a un hombre y una mujer.

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ABSUELTOS LOS CUATRO POLICIAS LOCALES ACUSADOS DE NO EVITAR UNA PALIZA


La sección algecireña de la Audiencia Provincia ha absuelto a los policías locales de La Línea I. J. A. L., J. M. F. R., J. P. B. y P. B. P. de un delito de omisión del deber de perseguir delitos. Estaban acusados de presenciar sin hacer nada por evitarlo una paliza de un agente a un ciudadano que supuestamente se produjo en el patio de la jefatura local el 5 de noviembre de 2001.

La sentencia del tribunal recoge que son incuestionables las lesiones de la víctima, pero que no hay certeza ni del autor de los golpes ni de que los acusados lo permitieran ni que siquiera estuvieran por allí. La acusación particular, que les demandaba 24 meses de multa y 2 años de inhabilitación, no va a recurrir ante el Tribunal Supremo. La sala resolvió ya en las cuestiones previas que el delito de lesiones, que también les era solicitado, ya había prescrito.

La falta de pruebas y que la víctima no supo a ciencia cierta reconocer la identidad de la persona que le golpeó de manera repetida desmontaron buena parte de la acusación.

El ministerio fiscal calificó en sus conclusiones las declaraciones de los testigos de corporativismo funcional. Insistió en la responsabilidad penal de los acusados al recordar que J. L. G. Q. salió de su casa sin lesiones y volvió con ellas. "Son compatibles con una paliza y no con una caída". Destacó los detalles con los que relató el agredido los hechos.

La acusación particular subrayó que a su representado se la ha hecho parecer como un borracho y un pendenciero. "Fue trasladado a la jefatura y no tenía heridas y después de salir sufría las lesiones". Una de las defensas entendió que lo único que había para imputar a los cuatro policías era la declaración del perjudicado y las ruedas de reconocimiento, a las que calificó de contrarias a la ley y que dejaron dudas. Finalmente las ruedas de reconocimiento no se anularon.

La tesis que mantuvo otra de las defensas es que el damnificado salió de casa, estaba borracho, tuvo una reyerta en un pub de la plaza Cruz de Herrera en la que intervino la Policía Local y que camino de su casa se metió en otra pelea, que fue la que le provocó las lesiones. Dijo que no le cuadraba que saliera de la jefatura, supuestamente ya lesionado, y se fuera a su hogar, a unos 2 kilómetros, andando.

Los agentes que estuvieron de servicio aquella noche testificaron que aquella noche se produjera un altercado en la jefatura y que fuera el causante de las lesiones de la víctima, que acabó con una fractura de peroné y otra de una costilla.

Uno de los funcionarios municipales recordó que J. L. G. Q. había sido expulsado de un local y que más tarde fue trasladado a la jefatura por alteración y para evitar más molestias. Aseguró que entró y salió con él y que dentro no se produjo ningún incidente.

Fuente:  Europa Sur

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miércoles, 10 de noviembre de 2010

LA POLICIA LOCAL ADQUIRIRA EN RENTING 29 AUTOMOVILES Y 21 MOTOCICLETAS ELECTRICAS

El Ayuntamiento de Algeciras adquirirá en forma de renting 29 nuevos automóviles y 21 motocicletas eléctricas para la Policía Local. Unos vehículos que se procurarán, por tanto, en régimen de arrendamiento para los próximos cuatro años y con una opción a compra que se reserva la propia administración municipal. De esta forma, el Consistorio invertirá en el alquiler de dichos vehículos más de 1,4 millones de euros -que se cargarán en las correspondientes partidas de los presupuestos locales de los cuatro próximos ejercicios-.

Las fuerzas de seguridad contarán así con 19 nuevos coches patrullas de cuatro puertas -18 de ellos con su correspondiente equipamiento para trasladar detenidos-; tres patrulleros 4x4; 6 camuflados (tanto de tipo "utilitario" como "touler"); y un furgón. Además, las 21 motocicletas serán del tipo Mega Scooter y no generarán ningún tipo de emisión de CO2 a la atmósfera, ya que cuentan con un motor eléctrico con una potencia máxima de 20 kilovatios a 3.000 revoluciones por minuto.

Además, todos los vehículos (a excepción de los camuflados) llevarán el escudo de la ciudad en el capó, en la parte trasera y en las puertas delanteras -mientras que en las traseras portarán la siguiente inscripción: Teléfono 112-.

La empresa adjudicataria deberá entregar a la Policía Local todos los coches y las scooters eléctricas antes del próximo 31 de diciembre del presente ejercicio, según se prevé en el contrato publicado por el Ayuntamiento de Algeciras.

Paralelamente, la reparación de los vehículos correrá a cargo de la empresa arrendataria. De hecho, el pliego de condiciones de contratación en régimen de renting establece un plazo máximo de 24 horas para llevar a cavo los arreglos de mantenimiento de los automóviles y de 5 días para las reparaciones de carácter mecánico.

Por su parte, los coches y motocicletas incluirán el material necesario para que los agentes de la Policía Local puedan desempañar su trabajo de la forma más óptima. Por ello, los vehículos preparados para el traslado de detenidos contarán con una mampara de separación de las plazas delanteras y traseras; con un retrovisor auxiliar en el parabrisas delantero para el control visual de los arrestados; y con el equipo de telecomunicaciones correspondiente.

Fuente:  Europa Sur

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martes, 2 de noviembre de 2010

LA AUDIENCIA NACIONAL LLEVA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL RECORTE A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado por unanimidad presentar ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto antidéficit en el que se recorta el salario de los empleados públicos.

En un auto conocido este jueves, la Audiencia aclara que se refiere expresamente a los empleados públicos (no funcionarios) de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, unos 1.700, por lo que "no constituye precedente" para la reducción de las retribuciones de funcionarios, al diferenciar la Sala entre la negociación colectiva de funcionarios y la del personal laboral.

Así, la Sala concluye que funcionarios y laborales tienen dos regímenes de negociación colectiva totalmente diferentes y precisa que cuando, por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, las administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de acuerdos y pactos ya firmados, únicamente se verán afectados los acuerdos de funcionarios.

En el auto, la Audiencia vuelve a expresar sus dudas sobre la constitucionalidad del recorte salarial a los empleados públicos por una posible vulneración del derecho de libertad sindical en lo concerniente al derecho a la negociación colectiva, así como del derecho de igualdad. Los magistrados entienden que no corresponde al tribunal juzgar sobre los criterios de oportunidad de las políticas del Gobierno y de si son acertadas o no, aunque aclaran que sí están obligados a valorar si concurren o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad para ejecutar las medidas promovidas en el decreto antidéficit.

En este sentido, aseguran que sí, que eran urgentes dichas medidas, pues de no haberse acometido, los ataques especulativos contra la economía española "se habrían intensificado". Ahora bien, la Sala puntualiza que para que el Gobierno pueda dictar disposiciones provisionales con forma de decretos-leyes debe respetar el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, que forma parte del derecho de libertad sindical.

En resumen, los magistrados señalan que la Ley puede estar por encima del convenio, siempre y cuando se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva. Así, no creen constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo a través de un decreto-ley aunque haya razones de extrema gravedad, puesto que afecta al contenido esencial de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva. Según la Audiencia, la norma se podría haber salvado constitucionalmente si las Cortes la hubieran tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Vulneración del derecho de igualdad

El pasado 7 de octubre, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó una providencia en la que ya manifestaba sus dudas acerca de la constitucionalidad de la redacción dada al artículo del decreto de medidas antidéficit que hacía referencia a la rebaja del sueldo de los empleados públicos. La Audiencia entiende además que la disposición adicional novena del decreto antidéficit podría asimismo afectar al contenido esencial del derecho de igualdad al excluir del recorte salarial al personal laboral no directivo de entes públicos empresariales como Adif, Renfe y AENA.

En este sentido, el tribunal entiende que dicho trato diferenciado carece de la más mínima justificación, por lo que también plantea cuestión de constitucionalidad por este motivo. Las soluciones que proponen los magistrados en este sentido son tres: suprimir la citada disposición, extenderla a todo el colectivo discriminado o dictar sentencias de inconstitucionalidad meramente declarativas para que sea el legislador el que opte por la supresión o extensión. La Sala se inclina por la segunda opción (extenderlo a todo el colectivo) al entender que el trato desigual injustificado a situaciones legales no está en el poder de disposición del legislador, que está vinculado obligatoriamente a los derechos fundamentales.

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