sábado, 12 de diciembre de 2009

ABSENTISMO ESCOLAR


Las delegaciones municipales de Educación, Bienestar Social y Policía Local han puesto en conocimiento del Fiscal de Protección del Menor de Cádiz la situación de dos niños de una misma familia algecireña "que llevaban años sin asistir a clase, a causa de la presunta negligencia de sus padres". Los progenitores podrían estar incurriendo "en un delito contra los derechos y deberes familiares tipificado en el artículo 226 del Código Penal". La Fiscalía elevó diligencias y el caso se encuentra instruyéndose en un Juzgado de Algeciras.

Después de que se agotara sin éxito la fase de intervención social prevista en el protocolo de actuación de la Comisión Municipal de Absentismo, este órgano "tuvo que requerir la intervención de la Policía Local". Así, en primer lugar, los agentes "confirmaron las reiteradas faltas de asistencia de los menores con el centro educativo", informaron a los padres sobre la persecución penal en casos de este tipo, comunicando seguidamente la actuación realizada a la trabajadora social de la concejalía de Educación.

Llegado a este punto la mesa técnica de la Comisión continuó detectando que ambos menores no retomaron su asistencia a las aulas, por lo que se trasladó el caso a la Fiscalía de Protección del Menor que abrió las diligencias oportunas.

En este sentido, la ley, a través del Código Penal, persigue a los responsables de la tutela de los menores que no hagan efectivo el derecho a la educación de estos. El artículo 226 del Código Penal establece en su párrafo primero penas de prisión de hasta seis meses así como importantes sanciones económicas: “el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses”.

Asimismo, el párrafo segundo del mismo artículo dice que “el Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años”.


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